lunes, 27 de octubre de 2008

Un intenso ajuste legal viabilizará Constitución

Estudio de ex diputado indica que se requieren 34 nuevas leyes y reformar 46.

A más de los 16 cuerpos legales que tienen plazos específicos de aprobación, el órgano legislativo (sea el Congresillo o la Asamblea Nacional) debe aprobar decenas de leyes y reformar otras más para desarrollar la nueva Carta Magna.

Un estudio del ex diputado Marco Proaño indica que hay que crear unas 34 nuevas normas y modificar 46 vigentes.

La Fundación Lexis calcula que actualmente hay unas 11 mil normas primarias vigentes, de ellas, 4.000 deben derogarse porque son arcaicas. Están en vigor, además, unas 69 mil normas secundarias.

La primera disposición transitoria de la nueva Constitución indica que el órgano legislativo (sea el llamado Congresillo o la Asamblea Nacional que se instale en el 2009) tiene que expedir, en plazos de 120 y 360 días, un paquete de 16 leyes para desarrollar su contenido.

Y agrega que todo el ordenamiento jurídico necesario para aplicar la Carta Magna tiene que ser aprobado durante el primer periodo de la nueva Asamblea Nacional (que reemplaza al otrora Congreso Nacional); es decir, cuatro años.

Según un estudio realizado por el ex diputado Marco Proaño Maya, la plena vigencia del texto constitucional de Ciudad Alfaro requerirá de la aprobación de al menos 34 leyes nuevas y la reforma de unas 46.

De los 444 artículos y 30 disposiciones transitorias de la Carta Magna, 120 plantean el ajuste de normas.

Así, por ejemplo, al referirse a los derechos de asilo y refugio, el artículo 41 de la nueva Constitución indica que el Estado los garantizará, “de acuerdo con la Ley”.
Eso implica la creación de una nueva Ley sobre el derecho de asilo y refugio.

En cambio el artículo 168, que declara la gratuidad del acceso a la justicia ordinaria, determina que “la Ley establecerá el régimen de costas procesales”; es decir, habría que modificar la actual Ley de Régimen de Costas Judiciales.

Según el estudio de Proaño, las leyes que necesitarían reformas son, entre otras, los códigos Civil, Penal, de Trabajo, de Procedimiento Penal y Civil, la de Servicio Civil y Carrera Administrativa, la de la Contraloría General del Estado, la de Defensa del Consumidor, la del Anciano, la de Discapacidades y la de la Función Legislativa.

El jurista Marco Albuja, director de Lexis, prefiere no dar un número exacto de nuevas leyes pendientes de aprobación, pero expresa que la Constitución plantea al menos unas 150 nuevas temáticas por regular.

“El Legislativo tiene que decidir si hace nuevas leyes o si reforma las ya existentes”, refiere el ex asesor de PAIS en la Asamblea Constituyente.

Albuja indica que el órgano legislativo debe efectuar lo que llama una “regeneración jurídica”. Actualmente, según un estudio de Lexis, hay 11.347 normas primarias vigentes.

De ellas, al menos 4.000 deberían ser derogadas porque ya están arcaicas, sostiene Albuja. Y el 59% de las normas primarias son decretos ejecutivos de las dictaduras militares.

Una vez realizada esa depuración por parte de la Asamblea, el resto de entidades con capacidad para emitir normativa secundaria (acuerdos, resoluciones, ordenanzas o reglamentos), como el Ejecutivo, los ministerios o los municipios, tiene que actualizarlas.

El estudio de Lexis indica que están vigentes unas 69 mil normas secundarias.

Si la Función Legislativa no cumple los plazos establecidos en la nueva Carta Magna, podría incurrir en la inconstitucionalidad por omisión, expresa Iván Castro Patiño, decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Católica de Guayaquil y estudioso de esa figura jurídica.

El artículo 436 indica que la Corte Constitucional puede conminar a la Asamblea a obedecer los mandatos constitucionales en un plazo determinado y, si no lo hace, esta tiene la facultad de dictar normas con carácter temporal.

La Constitución establece que el desacato a las normas implica responsabilidades civiles, penales y administrativas.

Las sanciones por la inconstitucionalidad por omisión se determinarán en la Ley de la Corte Constitucional, que debe aprobarse en un año.

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