miércoles, 30 de enero de 2008

La base de las indemnizaciones queda en segundo plano

Aumentar el techo de 42 mil a 50 mil dólares para las indemnizaciones de los trabajadores públicos por despido intempestivo no es la única corrección que se realizó en el mandato 2. La observación va más allá, pues un error en la redacción, que cambia el significado a esta ley, puede ser aprovechado por algunos trabajadores públicos, sostuvo esta mañana el asambleísta Nelson López (PAIS).

El error radica en colocar la palabra salvo (que significa omitir) en lugar de inclusive cuando se señala que el techo de 42 mil dólares era también para los casos de despido intempestivo. "Este mandato reformatorio sustituiría, salvo el despido intempestivo, el techo de la indemnización. De tal manera que esa pequeña palabra, a mi criterio, permite que determinadas instituciones del sector público puedan mantener los privilegios en el sistema de despidos intempestivos, que se genera a través de un contrato", explicó.

Cuestionado en Citynoticias (89.3 FM en Guayaquil) quiénes se verían afectados si se fija un techo a las indemnizaciones, López señaló que serían los que se benefician de las prebendas de la contratación colectiva que están concentradas en instituciones privilegiadas que tienen sueldos dorados, "como Andinatel, Pacifictel, Petroecuador, Banco Central, las corporaciones y fundaciones que administran recursos económicos".

Por ello, el asambleísta de PAIS -que integra la mesa de Legislación y Fiscalización en la Asamblea Nacional Constituyente- está de acuerdo con que se eleve el monto de indemnización hasta los 50 mil dólares.

Después de resaltar que considera importante que se realice un sistema de recalificación de puestos para que se revaloricen todos las plazas de la administración pública y se disminuya así los sueldos exagerados, López dijo que no se descuidará la remuneración básica.

"Ningún empleado por disposición legal podrá ganar menos que el valor de la canasta familiar", dijo antes de señalar que la posibilidad de establecer el piso mínimo "será susceptible de un análisis en lo posterior", pues la prioridad es el mandato 2, que tiene como propósito disminuir las remuneraciones muy elevadas.

Ley de Transporte
En otro punto, descartó que haya discrepancias entre los asambleístas para comprender la descentralización y desconcentración de funciones que propone el proyecto de Ley de Movilidad Sustentable. "La actual Constitución Política de la República establece que todas las competencias del gobierno central podrán ser descentralizadas, e incluso el primer artículo de la Constitución señala que el Ecuador es un país descentralizado, desconcentrado".

Subrayó que la Asamblea sostendrá que el órgano rector en el tema de tránsito siempre será el Ministerio de Transporte. Conforme al proyecto, las políticas las ejecutará desde la Agencia Nacional de Tránsito, que "tiene que ir desconcéntrandose a las comisiones provinciales de tránsito, para que no sea la agencia nacional de tránsito la que otorgue permisos de operación y funcionamiento".

Aclaró que los municipios continuarán con la facultad de entregar las rutas y frecuencias en una sola circunstancia: cuando hagan la solicitud a la Agencia Nacional de Tránsito para asumir esa competencia de transporte. "Mientras las municipalidades no estén en capacidad operativa para hacerse cargo de esta nueva competencia, realmente no pasa nada".

Explicó que la capacidad operativa la medirá la Agencia Nacional en base a las condiciones técnica y económica, lo que garantizará que los municipios operarán eficientemente.

En el caso de Guayaquil, que ya tiene esta competencia, sostuvo que la experiencia de la Comisión de Tránsito del Guayas (CTG) debe ser garantizada y debe mantenerse con un funcionamiento autónomo administrativo y financiero hasta que se dicten los reglamentos que normen el funcionamiento de las diferentes comisiones de transporte terrestre.

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