martes, 16 de septiembre de 2008

‘El proyecto coincide con la Constitución venezolana en expropiaciones’, según analista

Según el analista económico internacional, Mauricio Rodas, el artículo 323 del proyecto y el artículo 115 de la Constitución venezolana son “casi idénticos”.

Según el analista económico internacional, Mauricio Rodas, existe coincidencias en la redacción y el contenido en materia de expropiaciones entre el proyecto constitucional y la Constitución venezolana.

Advirtió que en ese país, entre 1999 y octubre de 2007, se han expropiado más de dos millones de hectáreas, equivalentes a la totalidad del territorio de El Salvador, en base a un artículo de la Carta Magna venezolana.

En ese marco, explicó que el artículo más preocupante del proyecto elaborado en Montecristi es el 323, que señala que: “Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación”.

Rodas comparó este artículo con el 115 de la Constitución de Venezuela, que señala que: “la propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

Indicó que la redacción y las causales de expropiación son “casi idénticas” y aseguró que en ambos casos existe “enorme discrecionalidad” para interpretar qué es utilidad pública y qué interés social.

Dijo que en Venezuela, en base a este artículo, se ha realizado toda clase de expropiaciones: bienes muebles, inmuebles, empresas, de 400 a 700 edificios en Caracas y en el campo agrícola, entre 1999 y octubre del 2007, se han expropiado más de dos millones de hectáreas, equivalentes a la totalidad del territorio de El Salvador.

Acotó que en Venezuela se ha denunciado que esas expropiaciones se realizaron de manera arbitraria y que esas tierras sí eran productivas y pertenecían también a pequeños y medianos tenedores. Además alertó que esta situación produjo inseguridad jurídica en ese país y se ha dejado de invertir en las tierras.

El analista también se refirió a otros puntos del régimen de propiedad del proyecto de Constitución del Ecuador. Citó, por ejemplo, el articulo 66 numeral 26, que habla de la propiedad con función y responsabilidad social y ambiental y el artículo 334 numeral 1, que señala que el Estado evitará acaparamiento de los factores de producción así como su concentración. Según Rodas, estos artículos no explican realmente a qué se refieren.

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