El ‘Congresillo’ aprobó hoy las reformas a la Ley de Servicio Exterior. Los funcionarios deberán tener solo título profesional.
El Subsecretario General así como los asesores Técnico - Jurídico, de Soberanía Territorial y de Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores ya no requieren pertenecer a la carrera diplomática con la categoría de embajador o ministro para ejercer esos cargos, por lo cual, serán designados directamente por el titular de esa Cartera de Estado.
Así resolvió hoy la Comisión Legislativa y de Fiscalización, al aprobar con 50 votos el proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Exterior, mediante el cual se deroga el art. 80. Con esa enmienda, el Ministro de Relaciones Exteriores designará a los funcionarios que serán sus colaboradores para esos cargos.
Según el informe para segundo debate de la Comisión de Relaciones Internacionales y Seguridad Pública, con la derogatoria del mencionado artículo ya no se requerirá pertenecer a la carrera diplomática con la categoría de embajador o ministro para ocupar el cargo de Subsecretario General y asesores Técnico - Jurídico, de Soberanía Territorial y de Asuntos Económicos.
Solamente necesitarán poseer título profesional acorde con las actividades administrativas que va a desempeñar, cumplir un determinado perfil profesional y tener conocimiento académico sobre las relaciones internacionales.
El Subsecretario General, el asesor jurídico, el asesor de soberanía territorial y el asesor de asuntos económicos serán de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nominadora, los que en el desempeño de su cargo deberán demostrar idoneidad, conocimiento y capacidad profesional.
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