lo ultimoo, lo mas en cortooo, recien salido del horno y anticipos de cosas cheveres :)
lunes, 1 de septiembre de 2008
ARTICULO 114
Las autoridades de elección popular podrán reelegirse por una sola vez, consecutiva o no, para el mismo cargo. Las autoridades de elección popular que se postulen para un cargo diferente deberán renunciar al que desempeñan.
leee , observa y comenta con tus amigos las novedades q suceden en el mundoo, siempre tan interesantes como inquietantess, esta es tu oportunidad de estar al dia con los acontemientos
guayaquil, mi ciudad hermosaaa
mis canciones favoritas actualmente
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