jueves, 28 de agosto de 2008
ARTICULO 70
El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará el enfoque de género en planes y programas, y brindará asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario